Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. I.8o.C.7 K de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.7 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203827
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien la fracción IV del artículo 116 de la ley de la materia establece que en la demanda se indicará la ley o acto que de cada autoridad se reclame y que se manifestará bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, también es cierto que el requisito esencial de la demanda de amparo que dicha fracción contiene, es el de señalar la ley o acto que de cada autoridad se reclama, mientras que la expresión bajo protesta de decir verdad debe considerarse como un requisito de carácter formal que no requiere solemnidad ni fórmula sacramental alguna para expresarse; además dicha manifestación tampoco implica la veracidad de lo afirmado y su omisión sólo produce el efecto de ser sancionada conforme al artículo 211, fracción I, de la citada ley. Por lo que, este Tribunal Colegiado considera que con la expresión de "protesto lo necesario" en la parte final del escrito de demanda de garantías, se satisface el requisito formal a que alude la fracción IV, del supraindicado artículo 116 de la ley de la materia.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...

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