Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. XI.2o.2 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.2o.2 L |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 203936 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral |
Las actas administrativas levantadas por la patronal en investigación de faltas de los trabajadores deben considerarse como documentos privados de dicha parte que, como tales, no conllevan intrínsecamente la prueba plena de su contenido; de modo que para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional laboral, de quienes las firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, y tal circunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga alguna de perfeccionamiento, conforme a la jurisprudencia número 23/92, aprobada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 79/91...
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...de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Octubre de 1995 Materia(s): Laboral Tesis: XI.2o.2 L Página: 475 ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS, AUN CUANDO NO SEAN OBJETADAS. (S......