Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.1o.T.18 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.T.18 L
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204027
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Tal resolución no es impugnable en amparo directo, por no estar contemplada dentro de los supuestos de los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo. De acuerdo a estos preceptos es evidente que para la procedencia de un juicio de amparo directo contra este tipo de resoluciones, se requiere como presupuesto la existencia de un juicio, que no se da cuando la autoridad señalada como responsable niega a trámite el escrito de emplazamiento a huelga presentado por el sindicato. Esto es así porque el procedimiento de huelga tiene por objeto garantizar la suspensión de labores cuando se han cumplido las formalidades previstas por la propia ley, sin que exista pronunciamiento alguno respecto al fondo del conflicto. En este orden de ideas, el carácter teleológico del juicio tiene como meta llegar a una sentencia que resuelva lo contradictorio de las pretensiones litigiosas. No ocurre lo mismo en el procedimiento de huelga en el que ni siquiera se prejuzga sobre una solución adecuada, sino que su finalidad es tutelar jurídicamente el paro de actividades porque se han observado los requisitos de fondo y forma estipulados por la ley, en todo caso, será hasta el...

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