Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. VI.3o.10 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.10 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204062
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Civil

La legitimación ad procesum (personalidad) exclusivamente debe examinarse en aquellos casos en que una persona sea física o moral, comparece a juicio en representación de otra. Esto significa, que cuando se demanda a una negociación, cuyo propietario es una persona física, no existe problema de personalidad que deba ser materia de análisis, pues lo que debe examinarse es si quien comparece a juicio está legitimado pasivamente en la causa. Esto último...

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