Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.5o.C.12 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.12 C
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204536
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es improcedente notificar al deudor con una antelación de tres días al de la diligencia del auto de exequendum, el proveído en el que se ordenó se le previniera con la imposición de un arresto para el caso de que se opusiera al embargo de sus bienes; ya que de efectuar esa notificación en los términos indicados se contravendría lo dispuesto en el artículo 1392 del Código de Comercio, cuya finalidad es la de hacer efectivo el derecho de crédito del actor, al facultarlo para embargar a su deudor bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el pago de la deuda y las costas; finalidad que pudiera no lograrse si se pone sobre aviso al demandado de la práctica de la diligencia de embargo, pues sabedor de la inminente ejecución en su bienes, podría ocultarlos o poner diversas trabas para la ejecución del auto de exequendum; siendo pertinente señalar que el referido apercibimiento no conlleva un derecho en favor del demandado, sino una...

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