Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.6o.T.13 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.13 L
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204653
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Si bien la cláusula primera del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, define la investigación como "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el Instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda investigación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato." Referente a esa investigación la cláusula 55 del propio contrato previene que: "Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del presente contrato colectivo, tendrá validez. En ningún caso se podrá substituir la investigación con los reportes o informes hechos en los centros de trabajo." Por otra parte, el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo previene que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, en tanto que el numeral 184 de la propia ley señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Conforme a las anteriores disposiciones contractuales y legales, si en el contrato colectivo de trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social no existe la disposición en contrario que señala el artículo 184 de la ley de la materia, debe convenirse en que las condiciones de trabajo contenidas en ese contrato colectivo se extienden a los trabajadores de confianza. Sin embargo, esa extensión debe entenderse que opera en lo que sea lógicamente aplicable, pues si el contrato colectivo de trabajo por definición del artículo 386 de la propia ley es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de...

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