Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. I.1o.A.1 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.1 K |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1995 |
Fecha | 01 Agosto 1995 |
Número de registro | 204680 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
El estudio relativo a determinar si el quejoso carece o no de interés jurídico, no debe hacerse en el incidente de suspensión, ya que es una cuestión que deberá dilucidarse en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional del juicio de amparo, porque está vinculado con la procedencia del juicio de garantías, por ser un derecho subjetivo público que la Constitución otorga a los gobernados para exigir, por conducto de los Tribunales Federales, el cumplimiento y respeto de las garantías constitucionales y, por tanto, es ajeno a los requisitos que se deben de satisfacer conforme el artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 351/95. E.D.R.. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio H.H.F.. Secretaria: M.L.P.M..
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, página 402, con la siguiente aclaración: "Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 3 de abril de 1998 la contradicción de tesis 6/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, página 217, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 650, en virtud de la manifiesta incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.".
Por ejecutoria de fecha 3 de abril de...
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