Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. XI.2o.6 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.6 C
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro204845
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el término de prueba ya había concluido cuando la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil solicitó su prórroga, el juez del conocimiento estuvo en lo correcto al negar esa prolongación basado en que ya había fenecido el período ordinario probatorio; por cuanto que no puede prorrogarse lo concluido o fenecido, es decir, sólo son susceptibles de prolongarse o prorrogarse los términos que se encuentran corriendo y no los concluidos; siendo ésta la razón por la cual el artículo 1384 del Código de Comercio establece que la...

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