Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. IX.1o.1 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.1 L
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205060
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La impugnación sobre el alcance probatorio de una prueba documental, no constituye propiamente una objeción legal, pues toca a la autoridad laboral fijar el valor de las diversas pruebas aportadas a los autos, para lo cual es intrascendente que, tratándose de documentos, éstos sean o no objetados por las partes sobre su valor de prueba; o sea, su valoración depende de un juicio o apreciación razonada de los mismos, tomando en cuenta únicamente si se impugnan de falsos (objeciones al contenido y/o firmas), pero no debe tomarse en consideración la opinión de las partes sobre el valor probatorio, pues esto es una atribución exclusiva de la autoridad laboral, la cual debe llevar a efecto conforme a las disposiciones legales correspondientes y a un raciocinio lógico, de acuerdo al análisis que haga de cada una de las pruebas, atendiendo a su naturaleza.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 99/95. P.T.F., S.A. de C.V. 30 de marzo de...

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