Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. IX.1o.1 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.1o.1 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 1995 |
Fecha | 01 Junio 1995 |
Número de registro | 205060 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
La impugnación sobre el alcance probatorio de una prueba documental, no constituye propiamente una objeción legal, pues toca a la autoridad laboral fijar el valor de las diversas pruebas aportadas a los autos, para lo cual es intrascendente que, tratándose de documentos, éstos sean o no objetados por las partes sobre su valor de prueba; o sea, su valoración depende de un juicio o apreciación razonada de los mismos, tomando en cuenta únicamente si se impugnan de falsos (objeciones al contenido y/o firmas), pero no debe tomarse en consideración la opinión de las partes sobre el valor probatorio, pues esto es una atribución exclusiva de la autoridad laboral, la cual debe llevar a efecto conforme a las disposiciones legales correspondientes y a un raciocinio lógico, de acuerdo al análisis que haga de cada una de las pruebas, atendiendo a su naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 99/95. P.T.F., S.A. de C.V. 30 de marzo de...
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