Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. V.2o.2 A de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.2 A
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro205085
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Los artículos 26 y 29 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo de Trabajo, disponen: "ARTICULO 26. Si el Instituto modifica los grados de riesgo conforme a los cuales estén cubriendo sus primas las empresas, les proporcionará a éstas los siguientes datos, utilizados para calcular el índice de siniestralidad, base de dicha modificación, en el lapso que se analiza: I.N. de casos. II. Número de días subsidiados por incapacidad temporal para el trabajo. III. Suma en por ciento de las valuaciones de las incapacidades permanentes, parciales o totales. IV. Número de defunciones. V.N. de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el patrón podrá solicitar directamente o por conducto de la persona legalmente autorizada, los datos antes dichos, relativos al último período anual completo. Corresponderá a la dependencia técnica responsable de la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo atender la solicitud patronal." "ARTICULO 29. El índice de gravedad, conceptualmente, es el tiempo perdido, en promedio por riesgo de trabajo y se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgo de trabajo terminados en el lapso que se analice. Para obtener los días perdidos para el trabajo se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de...

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