Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. V.2o.69 A de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.69 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208133
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El procedimiento previsto para decidir la cuestión relativa a la transmisión de derechos sobre una dotación individual por muerte del titular, previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es diverso al que se sigue para resolver el conflicto sobre usufructo de parcela, que contemplan los artículos del 434 al 439 de la misma ley. La diferencia fundamental radica en que mientras aquél se inicia con la recabación de la opinión de la Asamblea General de Ejidatarios, éste comienza con la queja que el interesado presenta ante el Comisariado Ejidal, si bien ambos son resueltos en definitiva por la Comisión Agraria Mixta. Si las constancias que integran el expediente muestran que se siguió el trámite empezado por la queja ante el Comisariado, pero que en el fondo se está decidiendo una cuestión relativa a la sucesión de derechos por herencia, entonces es procedente conceder el amparo para que se anule todo el procedimiento, toda vez que las disposiciones que integran la Ley Federal de Reforma Agraria son de orden público, según manda el artículo 1o. de ese cuerpo legal, por lo cual su acatamiento es imperativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 621/94. A.A.V.. 12 de enero de...

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