Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o.182 L de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.182 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208363
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 878 en sus fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, prevé por una sola ocasión la modificación de la demanda, por lo cual si ésta se vuelve a modificar en la audiencia que se programó para que el demandado pudiera dar contestación a una modificación anterior, es claro que esta nueva aclaración o modificación se encuentra fuera de tiempo, pues debió hacerse en la primera oportunidad que tuvo para modificar o ratificar su escrito inicial, ya que de otro modo, la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas se podría diferir indefinidamente por cuanta aclaración se presentase, lo que no permite el precepto mencionado, ya que razona claramente, que cuando el trabajador no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento, lo que conlleva su exacto cumplimiento.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 499/94. J.G.E.. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretaria: G.F.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/2007-SS resuelta por la...

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