Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.2o.718 K de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.718 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208436
MateriaDerecho Procesal,Común

La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 333/88. A.R.. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario: E.C.C.R..


Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario: A.E.R..


Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.A.G.A..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/43, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, página 769, de rubro: "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION."


Por ejecutoria de...

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