Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.39 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.39 L
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208505
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien el artículo 951, fracción VI de la ley reglamentaria del artículo 123, Apartado "A" de la Constitución General de la República, determina que se faculta al actuario a embargar bienes para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución, esos intereses a que se refiere son los que se generan únicamente en caso de que no se cumpla el laudo dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, debiendo entenderse una vez que ha quedado firme, mas no que esos intereses se generen con motivo de la condena a cubrir las prestaciones reclamadas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 236/88. S.R.E.. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 171/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2004, página 560, con...

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