Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.39 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.39 L |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1995 |
Fecha | 01 Febrero 1995 |
Número de registro | 208505 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Si bien el artículo 951, fracción VI de la ley reglamentaria del artículo 123, Apartado "A" de la Constitución General de la República, determina que se faculta al actuario a embargar bienes para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución, esos intereses a que se refiere son los que se generan únicamente en caso de que no se cumpla el laudo dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, debiendo entenderse una vez que ha quedado firme, mas no que esos intereses se generen con motivo de la condena a cubrir las prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 236/88. S.R.E.. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 171/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2004, página 560, con...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
..."Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: XV-II, febrero de 1995 "Tesis: VI.1o.39 L "Página: "INTERESES EN MATERIA LABORAL, SE REFIERE AL INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO, MAS NO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. Si bien el artículo 95......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 171/2003-SS)
...Época Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XV-II, febrero de 1995 Tesis: VI.1o.39 L Página: INTERESES EN MATERIA LABORAL, SE REFIERE AL INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO, MAS NO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. Si bien el artículo 9......