Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.3o.C.759 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.759 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209276
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Las diligencias de que se trata se comprenden dentro del Título Decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles, que rige para los actos de jurisdicción voluntaria, y en particular en su Capítulo V, aplicable a las informaciones ad perpetuam. Siendo así, es inconcuso que la sentencia de segunda instancia que confirma la resolución definitiva pronunciada en dichas diligencias, no es afecta a impugnarse a través del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 107 constitucional, y artículos 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la sentencia referida no pone fin a un juicio, que es la materia de los preceptos invocados, sino al procedimiento que se indica. De consiguiente, corresponde a un Juzgado de...

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