Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.418 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.418 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209286
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

La circunstancia de que el recurrente haya promovido juicio laboral ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del estado, en contra de los demandados en un juicio ejecutivo mercantil, y que se haya decretado embargo precautorio respecto de un inmueble de los demandados, y que asímismo dicha Junta hubiese girado oficio al juez del ramo civil comunicándole que el bien inmueble embargado en el juicio ejecutivo en comento, quedaba afectado al pago preferente del crédito de trabajo adeudado al recurrente, así como el actuar del referido juez responsable, que sin obedecer el oficio mencionado, ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda el inmueble embargado; no causa al promovente del amparo un perjuicio jurídico, como titular de derechos subjetivos públicos tutelados por la ley. En razón de que los derechos preferentes, que de un crédito laboral alega el accionante constitucional, y que se contienen en el artículo 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente dice: "... Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes: I ... II.- El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre que dicho embargo se practique antes de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR