Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. IV.3o. 118 P de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o. 118 P
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209470
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Penal

Una interpretación del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación conduce a estimar que en los delitos fiscales en que proceda la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la cuantificación correspondiente del daño o el perjuicio efectuado a la autoridad fiscal en la querella formulada o declaratoria de perjuicio, y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos, que hubiere determinado la autoridad a la fecha en que se promueva la libertad provisional. Por lo que si el administrador fiscal federal comunica al juez de amparo que las contribuciones adeudadas por el agraviado ascendían a determinada cantidad, incluyendo el perjuicio consignado en la querella, su actualización y recargos, es...

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