Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. I.3o.C.121 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.121 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200892
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

En tratándose de los contratos sinalagmáticos o bilaterales (como el de apertura de crédito, en términos del artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), las partes tienen obligaciones y derechos y éstas deben de responder a las que se comprometieron. De lo anterior, debe concluirse que si las partes, al celebrar el contrato en cita, están conformes en estipular el tipo, modo o condiciones en que se hará el pago de intereses, y para tal efecto, establecen un interés ordinario con una tasa inicial anual sobre saldos insolutos de capital ejercido, la cual será ajustable, atendiendo a un factor integrado por el costo porcentual promedio de captación de la acreditante, dado a conocer por el Banco de México, y el acreditante se obliga a comunicar al acreditado la propuesta de modificación de dicho margen financiero con diez días de anticipación a la fecha de inicio del siguiente período de pago, sin que cumpla con tal obligación, y posteriormente el contador facultado por la institución de crédito acreedora emite el correspondiente estado de cuenta certificado en el que no precisa uno de los conceptos de la tasa variable del margen financiero, resulta evidente que el acreditado...

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