Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. IX.1o.9 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.9 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro201003
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si la autoridad responsable, en un proceso penal, negó al inculpado el beneficio de la libertad provisional bajo caución, apoyándose en el precepto legal respectivo del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, que se encontraba vigente al resolver sobre el beneficio, ello no implica aplicar retroactivamente la ley, porque la resolución se basa en la ley que se encuentra vigente y no tenía por qué fundarse en la ley que regía al cometerse el delito, dado que, cuando éste se llevó a cabo, no se había iniciado el proceso penal y tratándose de una cuestión de procedimiento, no existe aplicación retroactiva de la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 231/96. S.A.P.G.. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: R.S.H..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de...

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