Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. V.1o.16 C de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.16 C
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201130
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La determinación de la responsable de confirmar el desechamiento de la demanda reivindicatoria, por considerar que los promoventes carecen de legitimación activa, porque con los títulos que se acompañan a la demanda "no se acredita la identidad de la cosa que se pretende reivindicar", es incorrecta, porque no guarda relación con la figura de la legitimación ad causam o activa. Ello, porque la identidad de la cosa objeto de la acción reivindicatoria no es un presupuesto de legitimación que deba acreditarse desde el momento de la presentación de la demanda, en tanto que ese extremo, como elemento constitutivo de la acción de que se trata, sólo podrá analizarse en la sentencia con la que culmine el juicio y no en el auto admisorio de la demanda, de lo contrario, en dicho proveído se estaría resolviendo el fondo del asunto; en tales condiciones, tener por válidos los argumentos de la responsable implicaría una clara violación al artículo 17 constitucional, que consagra el derecho subjetivo de la acción, el cual es distinto del derecho substancial hecho valer, y que consiste en la facultad de pedir al órgano jurisdiccional su intervención para la aplicación de una norma abstracta al caso concreto. Cabe destacar que el requisito de identidad es un elemento de la acción reivindicatoria, como se observa de lo dispuesto por el...

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