Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. I.1o.P.17 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.17 P
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201147
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

De la lectura del artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal, se advierte que el servidor público comete el delito que ahí se prevé cuando incumple su deber "en cualquier forma", propiciando daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de los objetos que se encuentran bajo su cuidado; lo que significa que ese incumplimiento bien puede ser de manera dolosa o culposa; y, en todo caso, establece una sola sanción con límites mínimo y máximo, el factor del dolo o la culpa influirá en la determinación del grado de culpabilidad y consecuentemente en la individualización de la pena.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1261/96. E.E.G.O.. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.C.. Secretario: J.J.O.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 84/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2010 de rubro: "EJERCICIO...

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