Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. VI.2o.127 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.127 P
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201166
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación armónica de los artículos 402, 403, fracción II, y 404, fracción XVII, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el tipo penal del delito de fraude específico previsto por la disposición legal citada en último término, queda acreditado cuando el dictamen pericial contable revela la alteración de cuentas en que se registran los movimientos contables de los bienes administrados por el activo; por tanto, si el Juez Penal con base en la opinión del perito contable tiene por acreditado el tipo penal del fraude específico mencionado, no ocasiona violación de garantías individuales, siempre que tal dictamen no se encuentre desvirtuado...

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