Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. I.3o.C.117 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.117 C
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201286
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación del artículo 1373 del Código de Comercio, en la parte que dispone que si la tercería fuera de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, es de estimarse que no se desprende que se establezca un límite para su interposición, sino que sólo se precisa que el juicio principal ha de seguirse hasta antes de la almoneda, para después suspenderlo y decidir con respecto a la tercería, por lo que si además resulta que tampoco existe un dispositivo legal del Código aludido, que limite el término de la interposición de una tercería excluyente de dominio, así como que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1054 del mismo ordenamiento legal, ante tal defecto, debe aplicarse de manera supletoria al mismo el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; luego entonces, si se puede observar que de conformidad con el artículo 664 de ese Código local que se ha precisado, se desprende que las tercerías excluyentes de dominio pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que no se haya dado posesión de los bienes al rematante, debe necesariamente concluirse en que el límite para interponer ese tipo de tercerías es precisamente hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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