Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. I.4o.A.40 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.40 A
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201700
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si la empresa contribuyente en el juicio de nulidad impugna la competencia de la autoridad exactora, argumentando que su domicilio fiscal se ubica fuera de la circunscripción territorial que legalmente le corresponde a dicha autoridad, es necesario que demuestre que hizo el aviso a que se refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e identificó la ubicación de su domicilio o en su defecto, si hubo algún cambio, respecto de éste, lo hizo saber con oportunidad en términos de los artículos 14 fracción II y 20 del reglamento del ordenamiento legal en cita, de lo contrario la impugnación de incompetencia resulta inoperante.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 2164/95. Industria Electrónica Barik, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: H.B.C.. Secretario: E.H.D..

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