Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. I.4o.A.129 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.129 A
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Número de registro201721
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 74, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o en general en los casos que señale la propia ley o de cualquier otro tipo; es decir, establece una diversidad de ingresos, dependiendo si son en efectivo, en bienes, en crédito, etcétera. Por su parte la fracción I, del artículo 77, del ordenamiento legal en cita, establece la exención del pago del impuesto sobre la renta en relación con diversos ingresos, entre otros, indemnizaciones por riesgos o enfermedades, jubilaciones, pensiones, etcétera. En atención a lo expuesto, fue que el legislador previó ingresos acumulables y no acumulables; pero ello no puede llegar al absurdo de pretender que los ingresos acumulables se obtienen de restar del ingreso total las deducciones respectivas, ya que el artículo 141 de la ley citada en lo conducente preceptúa: "Artículo 141.- Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este título, todos sus ingresos, salvo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo...". Considerando lo dispuesto en los supuestos legales aludidos, resulta que no obstante que en la forma fiscal se establezca que los ingresos acumulables se obtienen de la resta de las deducciones al ingreso total, lo que en dicha...

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