Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. II.1o.C.T.23 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.23 K
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro201864
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Conforme al artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando lo recurrido sea una sentencia dictada en un juicio de garantías en que el acto reclamado sea de los comprendidos en el artículo 44 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado que conozca de la revisión deberán declarar insubsistente tal sentencia y en el caso de la Suprema Corte remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo para que lo tramite como amparo directo, y en el caso de los Tribunales Colegiados deberá dejarse insubsistente la sentencia recurrida y avocarse al conocimiento de tal amparo en la vía directa. La interpretación de dicho precepto en forma gramatical permite cambiar de vía en tratándose del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, lo que excluiría la posibilidad de aplicar la misma regla en tratándose de la revisión sobre autos que desechen una demanda respecto de actos que deben reclamarse en amparo directo, sin que el Juez hubiere declinado su competencia a favor del Tribunal Colegiado correspondiente. Empero, una interpretación más profunda lleva a concluir que si tal facultad está otorgada, es para que los juicios de garantías se tramiten y resuelvan en la vía que ha creado el legislador, lo cual hace extensiva esa norma a los casos en que lo recurrido no sea una sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR