Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. II.1o.C.T.23 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.C.T.23 K |
Fecha de publicación | 01 Julio 1996 |
Fecha | 01 Julio 1996 |
Número de registro | 201864 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Conforme al artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando lo recurrido sea una sentencia dictada en un juicio de garantías en que el acto reclamado sea de los comprendidos en el artículo 44 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado que conozca de la revisión deberán declarar insubsistente tal sentencia y en el caso de la Suprema Corte remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo para que lo tramite como amparo directo, y en el caso de los Tribunales Colegiados deberá dejarse insubsistente la sentencia recurrida y avocarse al conocimiento de tal amparo en la vía directa. La interpretación de dicho precepto en forma gramatical permite cambiar de vía en tratándose del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, lo que excluiría la posibilidad de aplicar la misma regla en tratándose de la revisión sobre autos que desechen una demanda respecto de actos que deben reclamarse en amparo directo, sin que el Juez hubiere declinado su competencia a favor del Tribunal Colegiado correspondiente. Empero, una interpretación más profunda lleva a concluir que si tal facultad está otorgada, es para que los juicios de garantías se tramiten y resuelvan en la vía que ha creado el legislador, lo cual hace extensiva esa norma a los casos en que lo recurrido no sea una sentencia...
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...COLEGIADO DEBE DECLARAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA." y Tomo IV, julio de 1996, página 369, tesis II.1o.C.T.23 K, de rubro: "AMPARO DIRECTO TRAMITADO COMO INDIRECTO Y RESUELTO EN AUTO QUE DESECHA LA Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/2009......
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 369, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.23 K....