Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. II.2o.P.A.30 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.30 P
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202053
MateriaDerecho Penal,Penal

Como de autos se desprende que las reuniones que se verificaban, eran con un fin determinado, como lo es la planeación del robo, esto es, existía un acuerdo previo, que forma parte del iter criminis para un delito en particular, lo cual encuadra dentro de la hipótesis que prevé el artículo 11 del Código Penal para el Estado de México, referente a la participación del sujeto activo en la comisión de un ilícito, por lo que la circunstancia de que el quejoso se haya reunido en varias ocasiones con un grupo de sujetos, no implica que precisamente se trate de una delincuencia organizada, ya que el objetivo de dichas reuniones fue para la planeación del robo, por tanto la finalidad del ilícito es abstracta o indeterminada; aun cuando el propio quejoso y coacusados hayan confesado haber cometido otros robos, para estimar que efectivamente integran una banda organizada cuyo propósito sea cometer delitos que afecten bienes...

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