Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. V.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.3 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202080
MateriaDerecho Procesal,Civil

El embargo sólo es legítimo cuando recae en bienes del deudor y no en los que ya salieron de su patrimonio, aun cuando éstos (inmuebles) no se encuentren inscritos a favor del nuevo dueño, pues esta inscripción sólo tiene efectos declaratorios y no constitutivos de derechos. El embargo no constituye un derecho real sobre los bienes embargados, sino que únicamente otorga un derecho personal sobre los bienes del deudor, mismo que se hace efectivo a través del secuestro; por tanto, para que éste resulte legítimo debe recaer en bienes que correspondan al demandado, más aún si se considera que conforme a lo dispuesto por el artículo 399, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, la ejecución de las resoluciones judiciales únicamente debe afectar al demandado y su patrimonio y no a terceros, cuyos bienes y derechos, deben ser respetados. La nueva Ley Catastral y Registral del Estado no contempla en la definición de tercero, a aquellos que tengan constituido un embargo a su favor, porque aun cuando puede considerarse que el embargo es un...

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