Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. XI.2o.6 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.6 A
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202177
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 48 de la Ley Agraria en vigor dispone, entre otras cosas, que quien haya poseído tierras ejidales "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. Luego, para que se entienda satisfecha la posesión "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que como requisito para la usucapión contempla el apuntado normativo, es menester que el actor revele (y demuestre) la causa generadora de su posesión; entendiéndose por tal, cualquier acto que fundadamente se considere bastante para transferirle el dominio sobre la unidad de dotación de que se trate, a fin de estar en aptitud de dilucidar primeramente si en realidad su posesión es o no "en concepto de titular de derechos de ejidatario", para en seguida determinar lo referente a los plazos legales en que habrá de operar la prescripción, según sea el caso de posesión de buena o mala fe. Lo anterior, porque una recta interpretación del precepto en comento, conlleva a establecer que dicha institución se encuentra reservada para aquellos cuya posesión de tierras ejidales...

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