Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. X.1o.4 A de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.4 A
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202179
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece: "El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación." Luego es de estimarse que dicho precepto además de que no condiciona al derechohabiente a comunicar al Instituto las gestiones y trámites iniciados en su centro de trabajo para reclamar la indemnización global conducente impone al delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la obligación de apercibir personalmente al acreedor sobre la fecha de la prescripción de tal reclamación, cuando menos con seis meses de anticipación. Por lo tanto, al no haber cumplido la autoridad responsable con dicho apercibimiento no puede prosperar la prescripción en su favor; de tal forma que al haberla hecho efectiva violó las garantías individuales del derechohabiente quejoso.


PRIMER TRIBUNAL...

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