Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.3o.C.106 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.106 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Número de registro | 202254 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
No puede subsistir el derecho de un acreedor a retener en su poder los títulos de un inmueble entregados por el deudor a título de prenda, en garantía de un adeudo contraído, si los bienes que amparan dichos títulos pertenecen al acervo hereditario de una sucesión, aun cuando tales documentos hayan sido entregados al acreedor por el albacea de una sucesión, porque para que la operación o el convenio sea válido se requiere el consentimiento de los herederos de la sucesión, lo que se desprende de la interpretación armónica de los artículos 1717 y 1719 del Código Civil, que establecen que el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin el consentimiento de los herederos, o de los legatarios en su caso, pues cuando no existe tal consenso, es evidente que debe contar en última instancia con la aprobación judicial correspondiente, toda vez que de otra forma, lesionaría los intereses de los herederos legítimos o instituidos. Los preceptos aludidos, no establecen que la operación sea válida cuando se cuente con el consentimiento de alguno de los herederos o de la mayoría de ellos, sino que se debe recabar el consentimiento de todos ellos; tampoco hacen distingo para el caso de que el contratante sea un tercero de buena fe, por lo que, si la operación es nula cuando el albacea no cuenta con el consenso de los herederos, se entiende que la nulidad se da en relación al acto por virtud del cual se gravan los bienes, sin importar la calidad del...
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