Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. II.1o.P.A.8 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.A.8 K
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202741
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 151, de la Ley de Amparo, prevé que el ofrecimiento de pruebas se hará en la audiencia constitucional excepto cuando se trata de la inspección ocular y de la testimonial, pues éstas deberán ser anunciadas cinco días antes de la celebración de la audiencia sin contar el día de ofrecimiento ni el fijado para la celebración de ésta; por ende conforme al precepto en mención, el ofrecimiento de las pruebas debe hacerse en la audiencia constitucional, por lo que al anunciar el impetrante las pruebas en cita, es inconcuso que el a quo debe limitarse a tenerlas por anunciadas, sin perjuicio de admitirlas o no en el período de ofrecimiento, a que se refiere el artículo 155, de la Ley de Amparo y no desestimarlas desde su anuncio, pues con ello prejuzgaría sobre su admisión y valoración, lo cual sólo es propio en el período de pruebas o en sentencia constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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