Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.3o.C.87 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.87 C
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro202995
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Tratándose de un juicio hipotecario, que se rige por el capítulo III del título séptimo del Código de Procedimientos Civiles, para su procedibilidad es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1959 y 2907 del Código Civil; y aunque dicho juicio participa en lo general de la naturaleza del juicio ejecutivo, ya que para la procedencia de éste se requiere de un título que lleve aparejada ejecución, entre ellos la primera copia de una escritura pública expedida por el J. o notario ante quien se otorgó y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, según lo preceptúa el artículo 443, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles, en cambio para que el juicio que tenga por objeto el pago de un crédito hipotecario se siga según las reglas del ya invocado capítulo III del título séptimo del ordenamiento mencionado, es indispensable que el crédito conste en escritura pública debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, y sin que se requiera de las ulteriores copias dadas por mandato judicial, requisito que para el juicio ejecutivo señala la fracción II del referido artículo 443 de la ley adjetiva de la materia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 423/96. F.R.C. y otra. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.. Secretario: G.S.O..

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