Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.9o.T.50 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.50 L
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro203039
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La opinión del perito tercero en discordia, debe ceñirse al cuestionario respecto al cual los otros especialistas realizaron sus estudios; por lo que es inexacto que deba dar las razones del porqué a su consideración, uno u otro de los peritos es más acorde con la realidad de las cosas o documentos que examinaron, ya que de proceder así se desvincularía la materia para la cual fue llamado a juicio; sobre todo que no existe precepto que le imponga esa obligación y más aún, que la discrepancia de opiniones corresponde valorarla al juzgador y no a este facultativo.


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