Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. V.2o.20 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.20 C
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro203361
MateriaDerecho Constitucional,Civil

Si se reclama en amparo una resolución de alzada que contiene dos puntos: el primero que regula y condena al pago de las costas respectivas y, el segundo referente a la cuantificación y liquidación de sentencia definitiva, es inconcuso que por lo que hace al primero de los citados puntos el juicio constitucional es improcedente, ya que el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, establece como causa de improcedencia el que contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, disposición aplicable al caso concreto, dado que esa parte de la resolución impugnada en la vía constitucional admite el recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Por lo que respecta al segundo punto de...

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