Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. II.2o.P.A.22 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.P.A.22 P |
Fecha de publicación | 01 Enero 1996 |
Fecha | 01 Enero 1996 |
Número de registro | 203441 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Si en sentencia de primer grado se concedió el beneficio de reducción de la pena al sentenciado, basado en su confesión prevista por el artículo 60, párrafo segundo del Código Penal para el Estado de México, y en resolución de apelación no se confirmó el beneficio concedido, ello no causa agravio al inconforme, pues la Sala responsable no está obligada a confirmar el beneficio de la reducción de la pena otorgada por el juzgador de primera instancia, al señalar el artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que en el caso de que la sentencia en que se apliquen las disposiciones de los artículos 60 y 84 del Código Penal, hubiere sido apelada, el superior respectivo confirmará o revocará la resolución al resolver el recurso de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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