Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. VI.2o.18 L de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.18 L
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro203490
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo establece los dos únicos supuestos de procedencia de cancelación del registro de un sindicato, pues los artículos 373, 377, 378, 399 y 399 bis, del mismo ordenamiento invocado, prevén diversas obligaciones para los sindicatos cuyo incumplimiento no se encuentra sancionado con la cancelación de su registro, en todo caso daría lugar a que se constriñera legalmente al sindicato respectivo a cumplir con tales obligaciones, y aun suponiendo que el sindicato no las cumpliera, no implicaría que dejara de contar con los requisitos legales, que se traducen en los elementos de fondo y forma para su constitución.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 503/95. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.M.M.C..

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