Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. VI.2o.18 L de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.18 L |
Fecha de publicación | 01 Enero 1996 |
Fecha | 01 Enero 1996 |
Número de registro | 203490 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo establece los dos únicos supuestos de procedencia de cancelación del registro de un sindicato, pues los artículos 373, 377, 378, 399 y 399 bis, del mismo ordenamiento invocado, prevén diversas obligaciones para los sindicatos cuyo incumplimiento no se encuentra sancionado con la cancelación de su registro, en todo caso daría lugar a que se constriñera legalmente al sindicato respectivo a cumplir con tales obligaciones, y aun suponiendo que el sindicato no las cumpliera, no implicaría que dejara de contar con los requisitos legales, que se traducen en los elementos de fondo y forma para su constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 503/95. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.M.M.C..
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