Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. IV.4o.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.1 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro197345
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una recta interpretación de la segunda parte del artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se desprende que tutela el interés jurídico de los diversos acreedores que pudiesen tener derechos sobre los inmuebles que se van a rematar. Por ello, cuando en autos obra ya un certificado de libertad de gravámenes, pero media un plazo entre su fecha de expedición y la del inicio del procedimiento de avalúo, el juzgador debe recabar otro complementario que cubra ese periodo, para no dejar en estado de...

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