Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. X.2o.3 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.3 P
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198024
MateriaDerecho Fiscal,Penal

El artículo 112 del Código Fiscal de la Federación establece que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido; por lo que si en autos se comprueba que el quejoso trasladó de un lugar a otro los bienes muebles que quedaron bajo su resguardo en virtud de un embargo provisional que le practicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aun cuando esta movilización se hubiera hecho por unos días, es indudable que en el caso se actualiza la hipótesis prevista en el citado numeral, pues lo que en la especie se sanciona es precisamente el que se haya dispuesto de los bienes sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad hacendaria quien, por razón del embargo, los tenía a su disposición.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 680/96. G.B.R.. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: I.P.C.. Secretaria: B.J.J.R..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2008, página 165...

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