Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. IV.4o.1 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.1 L
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198080
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Conforme a lo que establecen las cláusulas primera, cincuenta y cinco y cincuenta y cinco bis del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, para el desahogo del procedimiento de investigación debe citarse en forma previa y otorgarse intervención tanto al sindicato como al interesado, y si bien dichas cláusulas no exigen textualmente que la citación se haga para todas y cada una de las etapas del procedimiento, como el espíritu de las disposiciones contractuales que requieren la investigación para la validez de la rescisión laboral, es el de dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le imputen, y esto no podría lograrse si solamente se le citara a alguna o algunas de las diligencias por practicar, debe concluirse que es indispensable que se les cite a todas. Por otra parte, aunque el sindicato constituye un organismo de defensa de sus agremiados y representa a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les corresponden, cabe precisar que es un principio fundamental que el contrato es ley especial para los contratantes y debe cumplirse en el modo y la forma en que está...

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