Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.57 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.57 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198083
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Los artículos 29 y 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevén que todo endoso debe constar en el título de crédito correlativo o en hoja adherida al mismo, haciéndose constar ahí la firma del endosante o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, pues lógicamente la omisión de la firma nulifica el endoso. De consiguiente, si en el título crediticio fundamento de la acción no aparece firma alguna del endosante, es incuestionable que se omitió cumplir con la formalidad legal de legitimar el acto del endoso y la voluntad del beneficiario del título para que sea representado legalmente. Así, es patente que quien se ostente endosatario, sin firmarse el título respectivo, no tiene legitimación, por falta de representatividad del supuesto endosante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO...

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