Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. IV.4o.3 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.3 L
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198088
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Le deja sin defensa a cualquiera de las partes en el procedimiento laboral, si todos sus apoderados jurídicos renuncian al mandato conferido y de autos se advierte que concurren circunstancias especiales, que evidencian su absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses, como la presentación de la renuncia citada en la propia audiencia de conciliación, demanda y excepciones. En esas condiciones y dado que la Ley Federal del Trabajo no prevé expresamente esa situación, aun cuando se trate de la parte patronal, debe concluirse que no puede otorgársele por ello menores beneficios que los que se establecen en otras materias de estricto derecho y de carácter formalista, en las cuales el legislador plasma el respeto a las garantías de audiencia, defensa e igualdad procesal que deben imperar en todo juicio. Tal es el espíritu del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles al establecer, en lo conducente, que el proceso debe suspenderse cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Espíritu que debe prevalecer ante la omisión del legislador en materia laboral, con base en los principios generales de derecho aplicados supletoriamente conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de encontrar soluciones particularmente justas y equitativas. En tal virtud, la autoridad laboral, conforme a la potestad que le otorga el artículo 742, fracción XII, de la ley de la materia, cuyo recto uso ha de sujetarse a los dictados de la razón y a la buena fe guardada, al ocurrir esa circunstancia especial, por la que se deja al mandante en estado de indefensión, pues son los mandatarios quienes conocen realmente con exactitud los pormenores legales del asunto, debe dar vista en forma personal al interesado con el escrito de renuncia, por la trascendencia de la audiencia de demanda y excepciones, para que así, enterado de ese evento, tenga oportunidad de ocurrir en defensa de sus intereses.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 20/97. Diagnóstico por Imagen Oriente, S.A. de C.V. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.M.D.. Secretaria: C.L.H.G..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la...

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