Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.25 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.25 K
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198092
MateriaComún

El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo contiene las reglas que deben seguirse para el emplazamiento al tercero perjudicado cuando no conste en autos el domicilio de éste, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, las cuales consisten en que cuando en autos se da tal supuesto, el notificador lo asentará así y dará cuenta al Juez para que dicte las medidas pertinentes con el propósito de que se investigue el domicilio; y si a pesar de la investigación éste se desconoce, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, en el ordenamiento legal últimamente citado, no se advierte...

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