Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. I.4o.A.227 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.227 A
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198110
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo aludido señala que la pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Una adecuada aplicación de dicha norma para calcular la actualización de las pérdidas fiscales, es la del valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre, dividiéndolo entre el valor del índice de junio del mismo ejercicio fiscal, pues de esta manera se dará el incremento promedio de los precios al consumidor, toda vez que, para calcular el factor de actualización correspondiente a dicho periodo, es necesario tomar en consideración desde las cero horas del día primero de julio, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre; y las cero horas del día primero de julio equivalen a las veinticuatro horas del treinta de junio, por lo que resulta lógico que para calcular el factor mencionado se tome el Índice Nacional de Precios al Consumidor de inicio de periodo, es decir, el treinta de junio, contra el Índice Nacional de Precios al Consumidor del treinta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR