Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. IV.5o.1 C de Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.5o.1 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198188
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El principio de literalidad que incorporan los títulos de crédito obedece a la necesidad de fijar el contenido y alcance del derecho que en ellos se consigna, sin tener que recurrir a otras fuentes de información, porque si todo documento de ese tipo trae incorporado un derecho, lo menos que puede pedirse es que éste se establezca en términos claros y precisos, de ahí que si en los títulos de crédito base de la acción se estipula una tasa de interés con los factores "CPP + 4" y "x 1.5 de tasa ordinaria", ha de estimarse que no se colma el citado principio de literalidad, dada la imposibilidad de establecer su alcance y contenido, pues para ello es necesario realizar una investigación, acudiendo a fuentes de información diversa, como son las publicaciones del Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, por una parte y, por otro lado, las letras "CPP" no podrían considerarse como sinónimo de "costo porcentual promedio de captación" y en virtud de ello estimar que se pactó un interés variable con base en esos factores fijados por el Banco de México, por el simple hecho de que éste los utiliza en dichas publicaciones, dando a conocer las tasas de interés, merced a lo cual también es inadmisible establecer lo contrario, argumentando que el tenedor del título es una institución bancaria que cotidianamente usa la expresión "CPP" en sus operaciones de crédito.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO...

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