Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. V.2o.57 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.57 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de registro | 198189 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
No obstante que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito solamente impone como requisito para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil la exhibición del contrato de crédito y la certificación bancaria, debe entenderse que el contrato de crédito tiene que reunir las exigencias que la misma ley contemple, de suerte que si el artículo 66, fracción I, de la precitada ley establece que los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío se consignarán en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, y que en este último caso, se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, Juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente, es claro que sólo los documentos que observen estos requisitos serán aptos para...
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Enero de 2000 (Tesis num. X.1o.21 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-01-2000 (Tesis Aisladas))
...C.C.S.. Secretaria: A.M.C.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 829, tesis V.2o.57 C, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS. PARA QUE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SEAN APTOS PARA INTEGRARLOS, ES NECESARIO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS QUE LA L......