Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. V.2o.57 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.57 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198189
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

No obstante que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito solamente impone como requisito para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil la exhibición del contrato de crédito y la certificación bancaria, debe entenderse que el contrato de crédito tiene que reunir las exigencias que la misma ley contemple, de suerte que si el artículo 66, fracción I, de la precitada ley establece que los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío se consignarán en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, y que en este último caso, se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, Juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente, es claro que sólo los documentos que observen estos requisitos serán aptos para...

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