Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.22 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.22 K
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198196
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento cometidas en los juicios civiles sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, siempre y cuando el agraviado impugne la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale, y si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior, o si concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia si se cometió en la primera y le fue adverso el fallo en ésta. Ahora bien, si en el caso la violación procesal se cometió en segunda instancia, con posterioridad incluso a la formulación de los agravios ante la Sala responsable, es innecesaria la preparación ordenada por la segunda parte del artículo 161 de la ley de...

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