Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. IV.4o.2 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.2 L
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Número de registro198281
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El objeto de la prueba de inspección son los hechos que puedan examinarse y reconocerse, sea que hayan ocurrido antes, pero todavía subsistan total o parcialmente, o que se produzcan en el momento de la diligencia; pero no son objeto de esta prueba las deducciones que mediante razonamientos lógicos puedan formularse, con base en los hechos observados; es decir, en el acta de la diligencia se debe hacer constar lo que ha sido materia de percepción por el funcionario que la practique y no sus inferencias, que deben dejarse para el momento y la providencia en que se califique el mérito probatorio de la inspección. En este sentido, cuando los artículos 827 y 829 de la Ley Federal del Trabajo prescriben que la parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados, y que el actuario requerirá le sean puestos a la vista los objetos y documentos que deben inspeccionarse, indudablemente se refiere a los hechos que pueda aquel...

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