Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. I.8o.C.142 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.142 C
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Número de registro198305
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el recurso de queja tiene lugar respecto de las interlocutorias dictadas "para" la ejecución de sentencias; ello es así, en virtud del carácter ejecutivo que tienen esas resoluciones y se refieren a las que están encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución de un fallo, y a las que por su propia naturaleza ya no requieren de otra determinación legal. Lo anterior se corrobora con el contenido del artículo 527 del citado código adjetivo, el cual establece que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja ante el superior. Es decir, que el recurso de queja está previsto para lograr la ejecución de una sentencia sin mayor trámite, y el espíritu de las citadas normas es para agilizar el procedimiento de ejecución. En cambio, la resolución emitida "en" ejecución de sentencia no constituye precisamente la última determinación judicial previa a su natural ejecución, sino que está orientada en forma indirecta a preparar y lograr tal objetivo, y en el caso le resultan aplicables las reglas generales de los recursos establecidos en el citado código. En efecto, durante la etapa de ejecución de sentencia, pueden distinguirse las resoluciones dictadas "para" y "en" ejecución de la sentencia; las primeras llevan el fin directo y determinante de ejecutar la sentencia sin mayor trámite y éstas son las recurribles en queja conforme a lo dispuesto por el artículo 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles; en cambio, las segundas, es decir, las dictadas "en" la etapa de ejecución, son las que se emiten para preparar o cumplimentar la...

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