Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. I.5o.C.58 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.58 C
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198538
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que reformó diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, del Código de Comercio y de otros ordenamientos legales, preceptúa que las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o. del decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el citado órgano de publicidad y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del propio decreto, y tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto. Luego, si de las actuaciones de un juicio se desprende que quienes lo promovieron comparecieron como endosatarios en procuración de una sociedad anónima de capital variable, demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a una persona, el pago de diversas cantidades derivadas de la suscripción de diversos pagarés, es claro que las prestaciones reclamadas no provienen de un crédito o de la novación o reestructuración de éstos contraídos con una institución de crédito, sino de un adeudo existente con una sociedad mercantil de naturaleza diversa a aquéllos, lo que es indispensable para que se aplique la norma de excepción establecida por el artículo primero transitorio del decreto de mérito, que presupone la preexistencia de un contrato de crédito otorgado por una institución bancaria, esto es, la expresión "... no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ...", que emplea el mencionado numeral transitorio con la finalidad de excluir la aplicación de las reformas a las personas que se encuentren bajo ese supuesto legal, sólo puede ser entendida en forma restringida a aquellos contratos previos que hayan tenido como origen un crédito o financiamiento de carácter bancario, pues así se deduce del contenido de las conclusiones de las Comisiones Unidas de Comercio, de Instituciones de Crédito, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores (cámara de origen de la iniciativa de reformas), y que no fue alterado por la colegisladora, quienes señalaron, en los antecedentes del dictamen respectivo, que sostuvieron entrevistas con la agrupación de deudores de la banca denominada "El Barzón"...

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